Tribunal de Control de los RNRD
El Tribunal, que está integrado por tres notarios como titulares, inicia las actuaciones de oficio, por denuncia de la Autoridad de Aplicación, particulares, notarios o por el resultado del control propio del Colegio de Escribanos. Luego se emplaza al notario para que en el término de 10 días, produzca descargo por escrito. Si el Tribunal lo considera necesario, puede citar al notario o al denunciante a una audiencia para la ampliación de los hechos.
Se trata del ente competente en el pertinente control de los notarios Encargados o Colaboradores de los Registros Notariales de Regularización Dominial (RNRD). Se entiende por irregularidad el incumplimiento de los términos establecidos por el convenio vigente y cualquier transgresión a la normativa administrativa y/o notarial. Si el Tribunal lo considera necesario, puede citar al notario o al denunciante a una audiencia para la ampliación de los hechos.
Ante la gravedad de determinados hechos, el Consejo Directivo puede recomendar a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva de los notarios Encargados o Colaboradores del RNRD.
Reglamento
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades y a los fines del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso cuarto cláusula segunda, cláusula cuarta y décima del anexo I, del convenio suscrito con la provincia de Buenos Aires, que forma parte del decreto N° 2815/1996, RESUELVE: el dictado del presente Reglamento que precisa la composición y actuación del tribunal competente en el pertinente control de los notarios Encargados o Colaboradores de los Registros Notariales de Regularización Dominial – Ley N° 24.374.
En el sentido de esta normativa se entiende por irre-gularidad el incumplimiento de los términos establecidos por el convenio vigente y cualquier transgresión a la normativa administrativa y/o notarial, que pudieran cometer los notarios en su ejercicio como Encargados o Colaboradores de los R.N.R.D. facultado para determinar la forma de llevarlos.
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y a los fines del cumplimiento de las obligaciones asumidas, designará a los miembros de un Tribunal Especial integrado por tres notarios como titulares y dos miembros subrogantes, que tendrán a su cargo el proceso de control establecido en la presente reglamentación. Todos los miembros del tribunal deberán tener experiencia en Regularización Dominial.
Los miembros titulares durarán por el plazo de dos años, con posibilidad de ser designados nuevamente, siendo la renovación por tercios, continuando dos miembros de la gestión anterior. Los subrogantes durarán por el mismo período con posibilidades de ser confirmados.
El Colegio compensará a los integrantes del Tribunal Especial los gastos que les insuma el ejercicio de sus funciones, siempre que no se superpongan con otras que generen percepción por reintegro compensatorio.
Las actuaciones se iniciarán de oficio, por denuncia de la Autoridad de Aplicación, particulares, notarios o por el resultado del control propio del Colegio de Escribanos efectuado por la Inspección General a través del Cuerpo de Inspectores de la ley N° 24.374.
El procedimiento será escrito y las actuaciones se agregarán foliadas en expediente con numeración correlativa, que se caratularán con el apellido, nombre y número del registro del notario Encargado o Colaborador del R.N.R.D.
Recibidas las actuaciones, el Tribunal correrá traslado al notario, emplazándolo para que en el término de 10 días, produzca descargo por escrito y acompañe la documentación que considere pertinente. Cuando el Tribunal lo considere necesario y conveniente para el desarrollo del proceso, podrá citar al notario o al denunciante, ya sea conjunta o separadamente, en cualquier etapa del procedimiento, a una audiencia para la ampliación del esclarecimiento de los hechos.
Las notificaciones se practicarán personalmente, por carta documento o carta certificada con aviso de recepción cuando se adjuntare documentación, al denunciante en el domicilio que hubiere constituido en la presentación y al notario en la sede del R.N.R.D. de su actuación.
Todos los plazos se computarán por días hábiles. Los mismos se establecen con carácter perentorio: vistas y traslados cinco (5) días, con excepción de lo establecido en el artículo 5°; producción de pruebas diez (10) días; apelación diez (10) días; expedición del informe del Tribunal Especial quince (15) días; dictamen del Consejo Directivo treinta (30) días, prorrogables por el propio cuerpo, por igual período y por única vez.
Las partes podrán ser asistidas o representadas por notario o abogado inscripto, en ambos casos en la respectiva Matrícula de la provincia de Buenos Aires, salvo cuando se le requiriere declaración personal.
El Tribunal Especial tendrá las más amplias facultades para decretar de oficio las medidas que estimare convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
Si de las actuaciones no surgiere irregularidad o incumplimiento pasible de sanción, o habiendo existido las mismas fueran subsanadas por el notario, serán archivadas sin substanciación alguna, previa notificación al denunciante, quien podrá apelar de tal resolución al Consejo Directivo.
Vencido el plazo para la presentación del descargo y agotadas las diligencias para el esclarecimiento del caso, el Tribunal elevará las actuaciones con un informe circunstanciado al Consejo Directivo, quien de considerar que se ha incurrido en irregularidad conforme a los términos del artículo 1° del presente Reglamento, elevará las actuaciones a la Autoridad de Aplicación de la ley N° 24.374 y a los órganos encargados del poder disciplinario (Tribunal Notarial o Juzgado Notarial) si corres-pondiere.
Cuando la gravedad de los hechos lo justificare, con el objeto de evitar daños, el Consejo Directivo podrá recomendar a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva, en el carácter de tales, de los notarios Encargados o Colaboradores del R.N.R.D.
La resolución dictada por el Consejo Directivo en los casos del artículo 12°, se notificará a la Autoridad de Aplicación, a quien se le propondrán las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio. De igual modo se procederá en aquellos casos de vacancia del R.N.R.D. o de insuficiencia en la eficaz prestación de sus funciones.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2005, y será de aplicación a todos los trámites en curso a la fecha de aprobación del mismo, manteniéndose precluso el procedimiento cumplido en cada caso conforme a la normativa vigente hasta esa fecha.
Aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 4-11-2005.