Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Régimen patrimonial del matrimonio

Régimen patrimonial del matrimonio

El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015 propone como novedad, con relación al régimen patrimonial del matrimonio, la posibilidad de que puedas optar entre dos regímenes: el de comunidad de ganancias o el de separación de bienes.

Esta opción se lleva a cabo mediante convenciones matrimoniales, que son acuerdos que pueden realizarse exclusivamente en dos momentos:

  • antes de la celebración del matrimonio: tienen como objeto realizar un inventario y avalúo de los bienes de cada uno de los futuros cónyuges, la enunciación de las deudas, las donaciones que se hagan y la opción por el tipo de régimen patrimonial.
  • durante la vigencia del matrimonio, siempre que hubiere transcurrido un año de aplicación del régimen convencional o legal. Sólo pueden tener como objeto el cambio de régimen.

¿Cómo se instrumentan?

Estos acuerdos se formalizan por escritura pública y se inscriben marginalmente en el acta de matrimonio.

Si no existe acuerdo previo, la ley establece que al momento de celebrarse el matrimonio los cónyuges quedan sujetos al régimen patrimonial matrimonial de comunidad de ganancias, pero siempre con la posibilidad de modificar la situación luego del primer año.

Recordá

Vos podés elegir qué régimen regulará tus bienes, optando entre compartirlos o no. Y además, luego de que haya transcurrido un año, podés volver a cambiarlo.