Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Sistema Escribanos Provincia de Buenos Aires (SiEsBA)

SiEsBA

De uso obligatorio a partir de septiembre de 2016, y en reemplazo del SiPrEsBA, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementó el nuevo sistema web SiEsBA, para efectuar la presentación de declaraciones juradas y pagos.

Se trata de un sistema global de gestión notarial que abarca la solicitud de certificados catastrales, la liquidación y pago del impuesto de sellos y de los aportes notariales, la liberación del impuesto inmobiliario, la confección de la minuta de inscripción en el Registro de la Propiedad, y la calculadora para liquidar la tasa de inscripción.

A continuación, se pone a disposición del notariado la normativa vigente, el instructivo para la utilización del aplicativo, tutoriales y videos de ayuda.

Además se aclara que en caso de registrarse inconvenientes con la utilización del sistema, el usuario deberá reportar la falla a las direcciones: ayudasiesba@colescba.org.ar y ayudasiesba@arba.gov.ar.

Por último, el Registro de la Propiedad cuenta con un servicio de asistencia telefónica para los casos referidos con la instalación del aplicativo “Minutas”: El servicio está disponible de 9 a 20, a través de los teléfonos (0221) 429-2576 y (0221) 429-2577.

Instructivo

Videos tutoriales

Ingreso al SiEsBA
Carga de una DJ
Agregar una escritura
Agregar un nuevo acto
Carga de una partida
Carga de titulares
Cierre de un escritura
Carga de una nueva escritura en una DJ iniciada
Carga de un acto no registral
Cierre y presentación de una DJ
Impresión del detalle de la DDJJ
Generación de archivo para minutas
Actualización de formulario de pago de DDJJ
Rectificativa
Pago adelantado
Descuento de un boleto timbrado
Importación de archivo xml para minutas
Permutas
Carga de un tracto abreviado
Rectificar con SiEsBA una DDJJ que había sido presentada con el SiPrEsBA
División de condominio y adjudicación por disolución de sociedad conyugal
CV por boleto con construcción a cargo del comprador art 265 CF

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