Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Preguntas Frecuentes

Asistencia al Viajero

Es un servicio de asistencia al viajero que contempla la cobertura para todos aquellos inconvenientes repentinos que los afiliados presenten mientras se encuentran a mas de 100 km de su lugar de residencia, sea esto una simple dolencia o algún inconveniente de mayor complejidad.
La cobertura tiene un límite de 60 días por cada viaje y no hay necesidad de informar a su Obra social ni a Universal Assistance cada vez que se decide viajar.
Para acceder al servicio, los afiliados deben SIEMPRE comunicarse con la central de asistencia de universal assistance para informar el inconveniente, y en función de ésto poder coordinar el servicio. Sólo en caso de fuerza mayor el afiliado puede dirigirse al centro médico más cercano y luego dentro de las 48 hs. informar lo sucedido para que la empresa pueda tomar a cargo los costos y la coordinación del caso.

La cobertura es de amplio alcance e incluye entre otros servicios, la atención en consultorios, internaciones clínicas y quirúrgicas, medicamentos, prestaciones odontológicas, traslados sanitarios, gastos de hotel y traslado a familiares por enfermedad o accidente del afiliado titular, provisión al beneficiario de pasaje de regreso ante enfermedad o accidente que le imposibilite el retorno con las condiciones del pasaje originalmente adquirido, asistencia legal, acompañamiento de menores de 15 (quince) años o de beneficiarios  mayores de 80 (ochenta) años, asistencia para la localización de equipaje e indemnización por la perdida en países limítrofes, transmisión de mensajes urgentes, repatriación de restos.
Tenga presente que la asistencia sólo regirá para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, sus consecuencias y agudizaciones como así también los estados de embarazo posteriores al sexto mes.
Se recomienta leer las Condiciones Generales.

NO. No tendrán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno, por parte de U. A., los partos y estados de embarazos, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible (por ejemplo contracciones, hemorragias) y en ningún caso, los estados de embarazos posteriores al sexto mes.

Están cubiertos todos los afiliados al Sistema de Atención de la Salud que brinda La Caja.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios, será requisito indispensable estar al día en pago de los aportes y no tener deudas con La Caja derivadas del uso indebido del sistema, situación que será verificada por la empresa prestadora al momento de solicitar la cobertura de este servicio.

No. Las credenciales no están personalizadas, el beneficio de la credencial radica en poder tener en una tarjeta los números de teléfonos para las Asistencias. El afiliado podrá agendar esos números en donde más útil le parezca a cada uno.

No. Los distintos servicios de asistencia al viajero no se complementan unos con otros. Si tuviera otra cobertura, deberá elegir, llegado el momento, a cual acudir en caso de necesidad.

No. No es necesario avisar antes de viajar, ni a La Caja ni a Universal Assistance.
Si para acceder al servicio. Siempre, para acceder a los beneficios de la cobertura, el afiliado deberá obtener la autorización de Universal Assistance a través de cualquiera de sus centrales operativas, ANTES de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

En caso de necesidad los afiliados SIEMPRE deben comunicarse con la central de asistencia de Universal Assistance para informar el inconveniente, y en función de ésto poder coordinar el servicio. Sólo en caso de fuerza mayor el afiliado puede dirigirse al centro médico más cercano y luego dentro de las 48 hs. informar lo sucedido para que la empresa pueda tomar a cargo los costos y la coordinación del caso.

La Cobertura por accidente o enfermedad comienza a regir a partir de los 100 km. de su domicilio habitual y permanente. El afiliado no deberá abonar dinero alguno, simplemente comunicarse con Universal Assistance para que coordine y tome a cargo los gastos asistenciales. A partir de este llamado, el departamento médico de U. A. lo derivará a la institución correspondiente en función de la complejidad de cada caso.

Si. Si quisiera ampliar los topes de cobertura mencionados en el punto anterior puede comunicarse con U. A. para su cotización. Esta ampliación es a exclusivo cargo del afiliado y tendrá los beneficios de los descuentos acordados por pertenecer a La Caja. Venta directa para la ampliación de la cobertura: Teléfono: 0800-222-1939 / E-mail: clientes@ua.com.ar y backoffice.corporativo@ua.com.ar

Si. Si viajara por más de 60 días podrá contratar a partir del día 61 y por el tiempo que sea necesario. Esta ampliación deberá contratarse antes de viajar y es a exclusivo cargo del afiliado; además tendrá los beneficios de los descuentos acordados por pertenecer a La Caja. Venta directa para la ampliación de la cobertura: Teléfono: 0800-222-1939 / E-mail: clientes@ua.com.ar y backoffice.corporativo@ua.com.ar

Si. Los afiliados a La Caja tendrán un descuento del 25% sobre los precios al público, en todos los productos que quisiera ampliar.

El Producto Europa es un seguro de asistencia al viajero que tiene como principal característica un tope de Euros 30000 como lo estipula el Tratado de Schengen. El tope del seguro contratado por La Caja es de hasta Dólares 12000.
Al Tratado de Schengen lo integran los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos (Reino Unido e Irlanda, Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumanía), y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
Entre otras medidas acordaron la exigencia para los países que no integran el “espacio Schengen”, la de contar con un seguro de asistencia al viajero, no siempre exigible, de Euros 30000.

No. El afiliado no deberá abonar dinero alguno, simplemente tendrá que comunicarse con Universal Assistance para que coordine y tome a su cargo los gastos asistenciales. A partir de ese llamado el departamento médico de U. A. lo derivará a la Institución correspondiente en función de la complejidad de cada caso.

Puede solicitar el certificado de cobertura mediante correo electrónico clientes@ua.com.ar o llamando al número 0810 333 7244  de Universal Assistance.

No. Puede llamar cualquier afiliado al Sistema de Salud, sea el titular, su cónyuge, sus hijos o padres a cargo. En caso que el afiliado no pueda llamar lo puede hacer cualquier otra persona en su nombre a la que le solicitaran los datos del afiliado.

Si. Los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo.

Si. También dentro del país La Caja podrá actuar como coseguro de lo que no llegara a cubrir U. A. u otro Servicio de Asistencia al Viajero que el afiliado pudiera utilizar, tal como lo hace cuando el afiliado usa en primer término otra Obra Social. Le recordamos que a partir de los 100 km de su domicilio en casos de urgencia o emergencia podrá utilizar el Servicio de Asistencia al Viajero.