La Dirección Provincial de Personas Jurídicas difundió algunas aclaraciones sobre las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios, específicamente sobre el régimen simplificado para administradores familiares.
En este sentido, dentro de la disposición N° 27/2023, en el punto 2.1.3 de su anexo, se indica que para inscribirse se deberá cumplir con los requisitos indicados en art. 4° inciso a), c) y d) de la ley N° 14.701.
Al respecto, desde la Dirección se informó que los administradores familiares y aquellos que pretendan serlo (para ser designados en el reglamento de copropiedad) deberán inscribirse, pues es obligatoria la inscripción en el ejercicio de la actividad, aunque no resulte rentada.
A su vez, se aclara en la normativa que no es exigible su inscripción en AFIP (deberá tener clave fiscal) ni en ARBA, como así tampoco realizar el curso de capacitación.
Se debe acreditar la causa familiar o vínculo con sus titulares, pudiendo solo administrar un consorcio de estas características.
Además, se debe completar el listado de consorcios publicado en el botón web con los datos de ese inmueble, y no es necesario para su inscripción que exista Reglamento de Copropiedad inscripto, pero sí deberán acreditarlo posteriormente.
Su matriculación sólo tendrá ese alcance.
Finalmente, se aclara que rigen los mismos plazos de inscripción y restantes requisitos que para el resto de los administradores.