Subsidios
Subsidio por Jubilación
Este Subsidio se abona a los Notarios con motivo de jubilarse y de acuerdo a los siguientes valores y situaciones:
- 4 haberes básicos jubilatorios, para los notarios que obtengan el beneficio jubilatorio con 30 años, o mas, de aportes efectivos y exclusivos registrados en la Caja de Seguridad Social.
- 2 haberes básicos jubilatorios, para los notarios que obtengan el beneficio jubilatorio con menos 30 años y mas de 25, de aportes efectivos y exclusivos registrados en la Caja de Seguridad Social.
- 1 haber básico jubilatorio, para los notarios que obtengan el beneficio jubilatorio con menos 25 años de aportes efectivos y exclusivos registrados en la Caja de Seguridad Social.
- 1 haber básico jubilatorio, para los notarios que obtengan el beneficio por aplicación del Convenio de Reciprocidad Jubilatorio Nro. 363/81, siempre que esta Caja de Seguridad Social hubiere asumido el rol de otorgante de la prestación.
El Comité Ejecutivo dispone la liquidación del mismo al momento del otorgamiento del beneficio jubilatorio, por tal motivo no es necesaria su solicitud por parte del Notario al momento de tramitar su jubilación.
Subsidio por Nupcialidad
Podrán solicitarlo los notarios/as titulares o adscriptos en ejercicio de su profesión o jubilados/as.
Documentación para su solicitud:
- Nota dirigida al Secretario de Asuntos Previsionales, solicitando el pago del subsidio.
- Partida de matrimonio original o fotocopia certificada por notario.
- Fotocopia del DNI / LC /LE del solicitante, certificada por notario.
El derecho a su solicitud prescribe a los 12 meses de celebrado el matrimonio.
Se abona mediante depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan al beneficiario titular los reintegros por Atención de la Salud.
La solicitud del pago del subsidio no implica la incorporación automática del cónyuge al sistema de Atención de la Salud.
Subsidio por Maternidad
Este subsidio podrá ser solicitado por las Notarias titulares o adscriptas, sin necesidad de solicitar licencia en el ejercicio de la profesión.
El mismo se abonará por un período de 90 días, que se iniciará 30 días antes de la fecha probable de parto o 30 días antes de la fecha nacimiento, situaciones que se acreditarán con Certificado Médico o Partida de Nacimiento respectivamente, y dependiendo del momento en que se efectúe el pedido.
El monto será el equivalente al 75% del haber básico jubilatorio vigente para cada mes que se otorgue.
Documentación a presentar para su tramitación:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales solicitando el pago del subsidio.
- Fotocopia del DNI de la solicitante, certificada por Notario.
- Certificado médico indicando fecha probable de parto si lo solicita un mes antes del nacimiento o Partida de Nacimiento original, o copia certificada por notario si lo solicita con posterioridad al nacimiento.
Se abona por medio de depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan a la Notaria los reintegros por Atención de la Salud.
El derecho a solicitar el subsidio prescribe a los 12 meses de la fecha de nacimiento del hijo
Subsidio por nacimiento de hijos
Podrán solicitarlo los/as notarios/as titulares o adscriptos mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Nota dirigida al Secretario /a de Asuntos Previsionales, solicitando el pago del subsidio.
- Fotocopia del DNI / LC /LE del solicitante, certificada por Notario.
- Partida de Nacimiento original, o fotocopia certificada por Notario.
El derecho a su solicitud prescribe a los 12 meses del nacimiento del hijo.
Se abona mediante depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan al beneficiario titular los reintegros por Atención de la Salud.
La solicitud de pago del subsidio no implica la incorporación del hijo al sistema de Atención de la Salud.
Subsidio por Adopción
Podrán solicitarlo los/as notarios/as titulares o adscriptos mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Nota dirigida al Secretario /a de Asuntos Previsionales, solicitando el pago del subsidio
- Fotocopia del DNI / LC /LE del solicitante, certificada por Notario
- Testimonio judicial de la sentencia de adopción plena
El derecho a su solicitud prescribe a los 12 meses de la fecha de notificación de la sentencia de adopción plena.
Se abona mediante depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan al beneficiario titular los reintegros por Atención de la Salud.
Subsidio por Filiación por adopción
Este subsidio podrá ser solicitado por los/as Notarios/Notarias titulares o adscriptos/as, sin necesidad de solicitar licencia en el ejercicio de la profesión.
El mismo se abonará por un período de 60 días.
El monto será el equivalente al 75% del haber básico jubilatorio vigente para el periodo en que se otorgue.
Documentación a presentar para su tramitación:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales solicitando el pago del subsidio
- Fotocopia del DNI del solicitante, certificada por Notario
- Testimonio judicial de la sentencia de adopción plena
El derecho a su solicitud prescribe a los 12 meses de la fecha de notificación de la sentencia de adopción plena.
Se abona mediante depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan al beneficiario titular los reintegros por Atención de la Salud.
Subsidio por Fallecimiento / Reintegro gastos del sepelio
Son causantes del subsidio por fallecimiento:
- Los notarios titulares o adscriptos de registros de escrituras que se hallaban en actividad.
- Los notarios que se hubieran jubilado como titulares o adscriptos de registros.
- El cónyuge, hijos menores de edad, o hijos mayores incapacitados de los notarios indicados en los dos incisos anteriores
El subsidio beneficiará únicamente al afiliado directo si el causante fuera alguno de sus familiares y a los familiares del mismo con derecho a pensión, en caso de ser el afiliado causante. De no existir familiares con derecho a pensión se efectuará un reintegro por gastos de sepelio, hasta el monto máximo establecido por la Caja, a quien acreditare haberlo realizado.
Documentación a presentar para el pago del subsidio:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales, solicitando el pago del subsidio.
- Partida de defunción original, o fotocopia certificada por Notario.
- Fotocopia del DNI/LC/LE de solicitante, certificada por Notario.
- Documentación que acredite el vinculo familiar con el causante:
- Cónyuge: Partida de matrimonio actualizada(es decir, expedidapor el Registro de las Personas en los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio).
- Hijo menor de edad: Partida de Nacimiento autenticada.
- Hijo/a mayor de edad incapacitado: Partida de Nacimiento autenticada y certificados médicos que acrediten incapacidad.
Documentación a presentar para el pago del Reintegro de Gastos por Sepelio:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales, solicitando el pago del reintegro por gastos de sepelio.
- Partida de defunción original, o fotocopia certificada por Notario.
- Fotocopia del DNI/LC/LE de solicitante, certificada por Notario.
- Factura original a nombre del solicitante por gastos por Sepelio abonados.
Subsidio por Incapacidad transitoria
Podrán solicitarlo los notarios titulares o adscriptos de registros de escrituras, que por enfermedad o accidentes se incapaciten totalmente para ejercer su profesión durante mas de treinta días y por un término no mayor de un año.
Documentación a presentar para su solicitud:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales, requiriendo el pago del subsidio, con mención de la incapacidad alegada y período por el cual lo solicita.
- Fotocopia del DNI / LC / LE del solicitante, certificada por Notario.
- Certificados médicos y/o historias clínicas que acrediten la incapacidad alegada por el Notario.
- Certificación del Juzgado Notarial que acredite el otorgamiento de licencia.
La incapacidad será apreciada por la Caja sobre la base de los antecedentes clínicos obrantes en el legajo del afiliado, o a informes de uno o más médicos que ésta designe o a su solicitud por la autoridad sanitaria oficial.
La solicitud deberá efectuarse durante el tiempo que dure la incapacidad, y comprobada la misma, el subsidio se liquidará desde la fecha solicitada por el notario, o en su defecto desde la fecha de presentación de la solicitud, no pudiendo abonarse por períodos anteriores al inicio de la licencia.
Subsidio por Defuncion fetal
Este subsidio podrá ser solicitado por los/as Notarios/Notarias titulares o adscriptos/as, con motivo de la defunción fetal, de hijos/as, quedando comprendidos en el mismo los gastos que pudieran ocasionarse por la inhumación de los restos.
El monto será el equivalente a un haber y medio del haber básico jubilatorio vigente a la fecha de la defunción fetal .
Documentación a presentar para su tramitación:
- Nota dirigida al Secretario/a de Asuntos Previsionales solicitando el pago del subsidio
- Fotocopia del DNI del solicitante, certificada por Notario
- Certificado médico del que surja una gestación superior a las 20 semanas
- Partida de defunción fetal expedida por el Registro de las Personas (original o copia certificada por Notario)
El derecho a su solicitud prescribe a los 12 meses de la fecha de la defunción fetal.
Se abona mediante depósito en la Caja de Ahorro donde se le acreditan al beneficiario titular los reintegros por Atención de la Salud.