Afiliaciones transitorias
Cese de Actividad Profesional
El Notario que habiendo finalizado su ejercicio profesional por aplicación del artículo 32 inciso 1 del decreto ley 9020, no hubiera iniciado formalmente su jubilación y optare por continuar adherido al sistema, lo podrá hacer por un plazo de 180 días renovable por igual período, bajo las condiciones establecidas por “La Caja”, abonando el cargo mensual que al efecto establezca el Consejo Directivo. Esta afiliación incluye a su grupo familiar adherido y requiere que el afiliado no sea deudor de “La Caja”.
Durante este período, deberá abonar una cuota mensual equivalente al cargo de Salud del Notario en actividad, en función de su grupo familiar incorporado. La falta de pago de esta cuota dará lugar a la suspensión del afiliado de acuerdo al Art. 15 del Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios.
El Notario podrá no hacer uso de esta posibilidad, manifestándolo expresamente por escrito, en cuyo caso la futura reincorporación al sistema de los integrantes del grupo familiar deberá ser nuevamente solicitada respetando los requisitos de admisión y los períodos de carencia que fija el art. 8º del citado Reglamento.
Suspensiones por un período menor a 90 días
Los Notarios que fueran suspendidos en el ejercicio de su profesión por un período menor a 90 días, gozarán de un período de Afiliación transitoria, la cual incluirá a su grupo familiar. Esta afiliación transitoria es automática y a condición de que no tenga deudas con la Caja.
Durante dicho período, deberán abonar una cuota proporcional/mensual equivalente al cargo del Notario en actividad, en función del grupo familiar incorporado. La falta de pago dará lugar a la suspensión del Afiliado en los términos del Art. 15 del reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios.
Licencias y Suspensiones por un período mayor a 90 días
Los Notarios que se encontraran en uso de licencia por razones de índole particular y los que fueran suspendidos en el ejercicio profesional se podrán incorporar, junto con sus Beneficiarios Derivados con carácter de adherentes, al Sistema de Prestaciones Asistenciales a condición de que no sean deudores de la Caja.
Lo podrán realizar por un plazo máximo de 1 año contado a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia o suspensión y lo deberán solicitar antes de los 90 días de notificadas las mismas.
Licencias prolongadas por enfermedad - Invalidez
Los Notarios que, teniendo las condiciones establecidas por la ley 6.983 modificada por la ley 12.172 para obtener la “Jubilación Extraordinaria por Invalidez”, decidan no acogerse a ella, podrán continuar dentro del sistema de atención de la salud que brinda la Caja por períodos consecutivos de 1 año.
Para acceder a este beneficio, deberán haber hecho uso previamente del Subsidio por Incapacidad establecido en el artículo 57 de la ley 6.983 modificada por la ley 12.172 y del año adicional de uso del sistema de Atención de la Salud (Resolución 314/06), citado en el título anterior.
Las condiciones de permanencia serán las establecidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Prestaciones Asistenciales y Subsidios, y mientras no se produzcan las condiciones de cese, establecidas en el artículo 39 del mismo Reglamento.
Se mantendrán en el sistema en condición de Afiliado Adherente, mediante el pago de una cuota mensual equivalente al cargo mínimo de los notarios activos y según composición del grupo familiar que tenga a cargo adherido al sistema.