Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
Todas las respuestas a las preguntas habituales que recibe el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, podés encontrarlas acá. En caso de no encontrar lo que estás buscando, contactanos.
El escribano es un profesional del Derecho con una función pública, delegada por el Estado, que consiste en dar fe de los hechos y actos realizados en su presencia, así como en interpretar con neutralidad las voluntades de los requirentes y darles el encuadre legal adecuado, brindando seguridad jurídica y evitando conflictos posteriores.
A los fines prácticos, y en relación con los servicios profesionales que se brindan a la ciudadanía en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, pueden considerarse como sinónimos los términos escribano y notario.
El escribano con quien se firmó la escritura guarda en su protocolo la matriz (original) de esa escritura. Por eso, a través de dicho profesional es posible tramitar una segunda copia de esa escritura que tendrá la misma validez que la que se extravió. De esa forma, el propietario siempre cuenta con un respaldo documental para poder ejercer sus derechos.
La certificación de firmas permite constatar la identidad de quienes están firmando pero, además, otorga al documento privado fecha cierta, uno de los requisitos exigidos por el
Código Civil y Comercial para poder hacer valer los derechos judicialmente, en caso de presentarse un conflicto entre las partes o con un tercero.
Los menores, para viajar fuera del país solos o en compañía de otra persona, amigo o familiar necesitan la autorización de sus padres. El requisito rige además para viajes dentro de la Argentina. El trámite para realizar dicha autorización es muy sencillo y se realiza ante escribano. Se debe presentar el documento nacional de los padres y la partida de nacimiento del menor.
La donación de inmuebles es una manera de planificar el patrimonio familiar, ya que permite organizar la distribución de los bienes. Es un acto que se realiza en vida ante un escribano, de manera simple y segura.
El testamento es la forma legal de plasmar por escrito la última voluntad. Se otorga únicamente de manera personal e individual, y siempre de forma escrita. Se puede hacer de manera ológrafa (de puño y letra, con firma del testador y fecha) o por escritura pública, ante un escribano y dos testigos. En ambos casos debe inscribirse en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos.
El poder es una autorización dada a una persona de confianza para representarte en tu ausencia. El trámite se realiza ante escribano y el poder puede ser amplio o limitado a un acto en particular. Se puede dejar sin efecto en cualquier momento de manera rápida y sencilla.
Un Acto de Autoprotección es un documento para dejar decisiones establecidas por anticipado relativas a la persona y patrimonio en caso de sufrir una incapacidad. Se realiza ante escribano y puede incluir, por ejemplo, temas como tratamientos médicos, gestión de los bienes, cuidados, etc. Además, se inscribe en un registro especial para asegurar que se cumpla la voluntad.
El costo que se debe abonar al firmar una escritura no corresponde solamente a los honorarios del escribano sino que está compuesto además por diferentes conceptos, como impuestos provinciales, tasas o certificados. Algunos de estos ítems tienen un valor fijo y otros pueden variar en relación con la operación realizada. Por lo tanto, siempre es recomendable asesorarse con un escribano para conocer qué es lo que se va a firmar y cuál será el costo.