Poderes
Poderes
Tanto las personas humanas como las empresas pueden otorgar facultades de representación para ciertos actos jurídicos, administrativos, bancarios.
Estos instrumentos se denominan poderes y pueden otorgarse para todos los negocios, o para uno o ciertos negocios determinados.
Los poderes formalizados por escritura pública tienen la garantía de la inalterabilidad, pueden ser revocados o dejados sin efecto en cualquier momento, y gozan de la seguridad de la integridad documental del instrumento público, frente a posibles extravíos o pérdida.
¿Cómo se instrumentan?
Los poderes son redactados y autorizados por los escribanos, quienes dan seguridad sobre la identidad y la voluntad de las personas, ajustándose a la ley.
Pueden ser dejados sin efecto en cualquier momento, es decir que pueden revocarse.
También tienen validez internacional: si así lo necesitás, debés complementarlo con un requisito administrativo de «legalización» que se denomina «apostilla».
Recordá
Consultá a tu escribano para que te asesore sobre cuál es el poder más adecuado a tus intereses.