Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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Compra por la vía de Reintegro

El afiliado podrá acceder al sistema de reintegro de gastos por la compra de medicamentos cuando no utilice el sistema de convenio con farmacias o para la compra de medicamentos que sean de uso normatizado (tratamiento de enfermedad de Alzheimer, vacuna de HPV, tratamiento de obesidad, etc).

 

Excepto los casos de medicamentos oncológicos y HIV, los indicados para tratamiento de diabetes y las vacunas (estos casos se encuentran detallados más abajo), los porcentajes de reintegros serán:

  • 70% para drogas incluidas en el formulario terapéutico de la Caja (Vademécum) para el tratamiento de enfermedades crónicas.
  • 60% para drogas incluidas en el mismo formulario terapéutico para el tratamiento de enfermedades agudas.
  • 50% para las demás drogas no incluidas en el formulario terapéutico y que no sean de venta libre.

El reintegro se realizará sobre el precio establecido en el manual farmacéutico, considerándose ese valor como tope máximo a reintegrar.


De esta manera, cualquier descuento que la farmacia realice al afiliado se traducirá en un beneficio directo al mismo.

Requisitos para acceder al reintegro

  • Prescripción de los medicamentos en los formularios completos en su totalidad incluyendo diagnóstico.
  • Troqueles y/o código de barras de cada medicamento.
  • Factura de farmacia en original, según exigencia de AFIP, con discriminación de los medicamentos adquiridos o ticket controlador fiscal y detalle anexo (Res. 3419/ DGI – AFIP).

Reintegros

Cuando el medicamento sea prescripto en el marco de un Tratamiento Prolongado, tal circunstancia deberá ser reflejada por el profesional tratante en el Formulario. En estos casos tendrá una validez de hasta un 1 año y durante dicho lapso, el afiliado accederá al reintegro del gasto presentando solamente la Factura o ticket de la farmacia y los troqueles de los medicamentos. 

Se reconocerán los gastos de compra de medicamentos adquiridos en el marco de la modalidad de promoción de los mismos, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • Prescripción del fármaco en recetario, firmado y sellado por el profesional.
  • Fotocopia del recetario emitido por el laboratorio, completado firmado y sellado por el médico, en el que deberá constar el medicamento por su nombre comercial y las fotocopias de los troqueles.
  • Ticket fiscal o factura en legal forma, extendida por la farmacia por el monto abonado y con el detalle de la compra- En la factura deberá figurar el motivo y el monto de descuento realizado, como también la firma y el sello del farmacéutico.

Se ha establecido la cobertura del 100% en los medicamentos adquiridos por Afiliados con Subsidio complementario, siempre que los mismos estén directamente relacionados con el tratamiento de la patología que ha dado lugar al Subsidio complementario (Res C.E. 7516/13).

A partir de enero del 2019 se incorporan los siguientes beneficios:

  • Se eleva el valor tope de reintegro de los gastos en concepto de honorarios de los profesionales altamente especializados para atender la problemática específica de los afiliados encuadrados dentro de este Subsidio. La prestación brindada por parte del profesional que documente la mencionada especialización mediante el envío de su Curriculum Vitae abreviado, tendrá un reconocimiento de hasta 2,5 veces del valor de referencia para sus homónimos en el resto del sistema.
  • Se crea un nuevo concepto denominado Prestación con Especial Consideración, dentro del cual se incluirán todas aquellas prestaciones que a criterio de la Asesoría Médica, estén dirigidas a tratar la patología que motivó su ingreso al beneficio del subsidio y tienen establecido un valor de reintegro como un porcentaje del valor abonado, como por ejemplo el calzado ortopédico, donde el reintegro habitual es el 80% del valor abonado, ahora el valor reintegrado será del 100% de lo abonado.

A todo aquel afiliado que requiera medicamentos oncológicos, le serán provistos sin cargo enviando la prescripción médica correspondiente e indicando su domicilio a fin de acordar la entrega, solicitándolo por WhatsApp al +54 9 221 505 0195, por correo electrónico a autorizaciones@colescba.org.ar o por fax al 0221 425-7060.

Aquel afiliado que no opte por este mecanismo podrá adquirir los medicamentos por el sistema de reintegro a través de la farmacia de su elección, pero la Caja le reintegrará como máximo el mismo precio convenido con las empresas de referencia.

La provisión de las drogas específicas las puede solicitar a través de WhatsApp al +54 9 221 505 0195, por correo electrónico a autorizaciones@colescba.org.ar o por fax al 0221 425-7060. El medicamento le será enviado sin cargo al paciente para lo cual se le solicitará el envío de la orden médica correspondiente.

Aquel afiliado que no opte por este mecanismo de convenio podrá adquirir los medicamentos por el sistema de reintegro a través de la farmacia de su elección, pero la Caja le reintegrará como máximo el mismo precio convenido con las empresas de referencia.

Sólo se reconocen aquellos medicamentos de venta libre, cuyos principios activos están incluidos en el formulario terapéutico de la Caja (Vademécum) y el porcentaje de cobertura será el determinado por éste.

Sólo se reintegrarán las indicadas para tratamientos oncológicos.

  • La insulina tendrá una cobertura por reintegro del 100% del precio de compra, hasta lo estipulado en el Manual Farmacéutico. Las tiras reactivas y lancetas tendrán 100% de cobertura, con un máximo de 120 unidades mensuales.
  • Se reconocerá el 100% de reintegro para otros insumos de control de glucemia, previa auditoria médica.
  • Se reconocerá el 70% en los diabetostáticos orales con drogas de eficacia comprobada.

Para autorizar su reintegro se exigirá:

  • Resumen de historia clínica inicial.
  • Test de funciones neuropsicológicas pretratamiento, minimental o similar.
  • Evaluación a los 6 meses de tratamiento.
  • Revaloración clínica semestral y test de funciones neuropsicológicasanual.

Se reintegra el 100% del valor abonado, hasta su valor determinado por el Manual Farmacéutico para vacunas de eficacia documentada.

Se reintegra el 100% del valor abonado, hasta su valor determinado por el Manual Farmacéutico para vacunas de eficacia documentada.

No será necesaria la presentación de la orden médica. Se accede al reintegro presentando:

  • Factura o ticket fiscal emitido por la farmacia
  • Troquel de la vacuna

Se reconocerá una dosis anual por afiliado por año, a excepción de los pacientes pediátricos que pueden requerir dos dosis con intervalo de 4 semanas entre ellas.

Se reintegrará el 100% del valor del Manual Farmacéutico o del valor abonado, si éste fuera menor, cuando se cumplan las siguientes condiciones

  • Aplicación en Afiliadas del sexo femenino.
  • Edad comprendida entre los 9 y los 24 años de edad.
  • Contra presentación de orden médica en el formulario de la Caja, factura o ticket y los troqueles correspondientes.