Acreditación de Supervivencia
A partir de la firma del Convenio de Confronte de datos personales entre la Caja de Seguridad Social y el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), el Consejo Directivo en sesión del día 17 de mayo de 2019, resolvió requerir la acreditación de la supervivencia solamente a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social que perciban jubilación y/o pensión y cuya información no pueda ser suministrada por el RENAPER. Esto ocurre si el beneficiario no cuenta con el DNI digital, es decir, documento tarjeta o libreta celeste que en su interior tenga los datos digitalizados.
En caso de que la Caja no pueda acreditar la supervivencia a través del confronte de datos, el beneficiario será notificado por la misma, en cuyo caso deberá utilizar el formulario provisto por la Caja, el cual se puede descargar de este sitio web, y será necesaria la intervención de Notario de Registro, Delegación o Sede Central del Colegio de Escribanos, Autoridad Policial, Registro de las Personas o Universidad Notarial Argentina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.