Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires

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V Jornada Notarial Bonaerense

Mar del Plata, 12 al 15 de abril de 1961

DESPACHO DE LA COMISIÓN 1°

Punto I del Temario: Régimen de reparto en Instituciones Oficiales.

DESPACHO

La Comisión designada por estas Jornadas para el estudio del punto I Régimen de reparto de trabajo en lnstituciones Oficiales, ha considerado los trabajos presentados por los colegas Eduardo B. Pondé y Francisco Cerávolo, Luis Leguizamón, Inés Leonor D. De Etkin, Raúl R. García Coni y Eduardo Boló Bolaflo (h.), en los que, con la sola excepción del último de los nombrados, unánimemente se auspicia el sistema de reparto. para la distribución del trabajo emanado de las Instituciones Oficiales, posición que también, plenamente, han compartido los miembros de esta Comisión.

El tema ha sido ampliamente debatido por eminentes tratadistas extranjeros y autores argentinos que han coincidido en el sistema propiciado.

Fundamenta esta postura el deseo de permitir el acceso a las fuentes oficiales de trabajo sin discriminación procurando buscar con ello un aliciente a los nuevos escribanos y asegurar a la vez un mínimo de trabajo, con eliminación de favoritismos en las designaciones, jerarquizando de tal manera la actividad notarial.

Por lo expuesto esta Comisión propone a la Asamblea la siguiente ponencia:

1° Propiciar ante las autoridades competentes como un anhelo del notariado la obtención de una ley provincial para lograr la distribución del trabajo de las fuentes oficiales y simultáneamente las gestiones para lograr una ley nacional en tal sentido que culminaría las máximas aspiraciones del notariado argentino.

2° Auspiciar ante los distintos colegios de la Capital y demás provincias para que en la forma que consideren más conveniente en sus respectivas jurisdicciones logren la adopción del régimen de reparto del trabajo de las fuentes oficiales sobre bases similares a las propuestas para esta Provincia.

3° Proponer como antecedente valioso el anteproyecto de los, escribanos Eduardo Pondé y Francisco Cerávolo, como base para la redacción del proyecto respectivo.

DESPACHO DE LA COMISIÓN 3°

Punto III del Temario:

ÉTICA NOTARIAL

DESPACHO

Esta Comisión formada con motivo de la Jornada Notarial para producir despacho, sobre el Tema «ÉTICA NOTARIAL, reunidos los distintos elementos aportados y luego de un debate al respecto, considera:

1) Que todos los componentes del cuerpo Notarial de esta Provincia deberán ajustar su conducta a las más estrictas normas de ética desempeñando su profesión con altura, idoneidad, lealtad y honradez que corresponda a tan alto funcionario.

2) Que para el supuesto de producirse casos de violación de esa conduela es prudente considerar una reglamentación adecuada que contemple las distintas normas de étiea, 1 que, invariablemente, debe seguir todo notario en el desempleo de su ejercicio profesional.

3) Que las circunstancias de haberse proyectado en el Temario el punto indicado sobre Ética Notarial, presupone la más fina sensibilidad para auscultar al Notariado de esta Provincia, y canalizar por intermedio de esta Jornada, los distintos problemas derivados del ejercicio profesional, en cuanto hace a la conducta de cada componente.

4) Que siendo el Colegio de Escribanos el encargado de dictar las normas de ética, conforme a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 90, del Capítulo Primero, título IV de la Ley 6191 es prudente hacerle conocer el pensamiento del notariado en dicha materia.

5) Que para ello es necesario acompañar los trabajos presentados en esta Jornada, 1 las distintas sugestiones producidas en el transcurso de los debates, tanto de esta Comisión como las del Plenario, y cualquier otro elemento que pudiera ser útil, al fin indicado en el apartado 4).

POR TODO ELLO SE RESUELVE ACONSEJAR AL PLENARIO:

1) Disponga elevar al C. D. del Colegio de Escribanos todos los trabajos reunidos en esta Jornada para ser tenidos en cuenta al redactarse las normas de Ética Notarial, sugiriéndole se aboque de inmediato a disponer lo necesario para el cumplimiento de ese Cometido.

2) Sugerir la creación de un Tribunal de Ética para el Juzgamiento del profesional, cuya conducta fuere inpugnada.

3) Propiciar que en los programas de estudio de la carrera Tribunal se dé ubicación preponderante y exhaustiva al concepto y practica de la Ética, Profesional.

4) Aprobar la siguiente declaración. El Notariado de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la Jornada celebrada en Mar del Plata, renueva su profunda fe en el cumplimiento de las más sanas normas de Ética en el ejercicio profesional, siendo fiel a las normas más estrictas de dignidad de coro, lealtad, honradez y honor, heredadas de sus antecesores y consolidadas a través del tiempo, y que enaltecen a la Institución Notarial.

DESPACHO DE LA COMISION 4

Punto IV del Temario: Sociedad conyugal: Carácter propio y ganancial de bienes adquiridos con títulos de ambos orígenes.

DESPACHO

CONSIDERANDO:

1° Que los trabajos presentados arriban a conclusiones opuestas, en algunos de sus aspectos fundamentales.

2° Que la doctrina nacional es sumamente escasa y no ha dado una orientación decisiva sobre el particular.

3° Que la jurisprudencia no ha contribuido a esclarecer suficientemente el problema.

4°  Que las opiniones vertidas en el seno de la comisión han expuesto criterios dispares.

5° Que los considerandos precedentes y la, trascendencia del problema aconsejan prudencia en un pronunciamiento definitorio.

POR ELLO ESTA COMISIÓN PROPONE LA APROBACIÓN DE LA SIGUIENTE PONENCIA:

Que el Consejo Directivo por medio de una comisión especial o en la forma que estime conveniente, continúe el análisis de los temas debatidos y se pronuncie en el término y oportunidad que el mismo fije.

DESPACHO DE LA COMISIÓN V

Punto IV del Temario: Trabas de carácter administrativo y/o fiscal al ejercicio profesional.

TEMA: Modificación del trámite para intervención de la documental e inscripción de actos notariales.

DESPACHO

La Comisión, atentas las exposiciones formuladas en su seno, considerando lo arduo del problema y analizadas las disposiciones de orden legal y administrativo actualmente en vigor, estima no estar en condiciones de propiciar una solución concreta y resuelve recomendar, como una expresión de anhelos, la constitución de una Comisión Espacial que, ya en reuniones especiales con funcionarios de las Direcciones de Rentas y Registro de la Propiedad, ya en una Mesa redonda amplia, con intervención de los colegas que deseen asistir, se aboque al estudio de las diversas disposiciones que reglan el trámite referido, en la actualidad, en procura de las soluciones pertinentes.

TEMA: Supresión del certificado de Obras Sanitarias de la Provincia (rosa) y modificación del texto del certificado catastral.

DESPACHO

a) La Comisión analizó las razones que determinaron la inclusión de este asunto en el Temario y escuchó las opiniones vertidas en su seno, todas ellas coincidentes y asertivas sobre la necesidad de suprimir, por inoperante y antieconómico el certificado de Obras Sanitarias de la Provincia. Presentes el Director General de Rentas y sus Asesores, adhieren a lo expuesto con la salvedad de que esa supresión no importa reconocer la prescripción de las deudas en 61 expresadas, las que serían volcadas en el certificado catastral. Esta Comisión anuncia, en consecuencia, haber obtenido la supresión del certificado de Obras Sanitarias en las condiciones referidas.

b) Como consecuencia de lo expuesto precedentemente y considerando la necesidad de que las expresiones impresas al dorso del certificado catastral se adecúen a las obligaciones fiscales que en él se informan, se recomienda que con intervención de la Comisión de Asuntos,

Fiscales y Administrativos del Colegio se proceda al estudio de una modificación que satisfaga esta necesidad.

TEMA: Reducción a cinco años del plazo de prescripción de deudas por impuestos o servicios fiscales (art. 64 del C. Fiscal) y certificación de deuda por impuestos o servicios fiscales limitada a la que no esté prescripta.

DESPACHO

a) Esta Comisión considera excesivo y anacrónico el plazo de diez años, que fijja el actual art. 64 del Código Fiscal, para la prescripción de deudas por impuestos o servicios fiscales y recomienda, que, por intermedio de la Comisión de Anteproyecto de Leyes se recopilen antecedentes y estudie el caso y se propicie ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, la reducción a cinco años del plazo expresado.

b) Con respecto a la certificación de deudas por impuestos o servicios fiscales limitada a la que no esté prescripta, esta Comisión ha compulsado las razones expuestas en su seno por el señor Director de Rentas de la Provincia, que obliga a las oficinas respectivas a reflejar esas deudas en los certificados y las ha encontrado atendibles. Persiguiendo el fin que determinó la inclusión de este punto en el Temario, unificó criterios con el señor Director de Rentas y sus Asesores, sobre la necesidad de simplificar el trámite administrativo para que, previa solicitud del contribuyente, se elimine esa deuda por prescripta.

Esta Comisión recomienda, que por medio de los órganos informativos del Colegio, se ponga en conocimiento del Notariado provincial que la Dirección de Rentas dispondrá que todo certificado que incluya deuda anterior a diez años será informado por el Departamento de Apremios dependiente de la Dirección General del Ministerio, sobre la existencia o no de ejecución, ante el inforine negativo, a solicitud de parte interesada acogiéndose a la prescripción, la Oficina de Despacho y Resoluciones estará autorizada para acceder a lo peticionado, sin más trámite.

TEMA: Modificación del sistema de recargos. Supresión de intereses

DESPACHO

Esta Comisión declara considerar superadas las razones que determinaron la inclusión de este punto en el Temario, consistentes en la necesidad de facilitar el desenvolvimiento de la tarea notarial, frente a las modificaciones a introducirse en el Decreto Reglamentario del Código Fiscal, que facultarán a los Escribanos la liquidación y liberación de deudas por impuestos o servicios fiscales. Funda su determinación en el hecho de que la Dirección de Rentas conforme al anuncio del señor Director  proveerá a los escribanos de tablas y elementos que simplificarán la tarea.

TEMA: Validez anual del despacho de todos los certificados administrativos.

DESPACHO

La Comisión analizó los inconvenientes derivados de la validez trimestral y semestral, respectivamente, de los certificados de Afirmados y Mejoras y expuso al señor Director de Rentas y sus asesores la conveniencia de que dichas certificaciones tuvieran validez anual.

Esta Comisión se complace en anunciar que la inquietud halló eco en el señor Director General de Rentas, quien expresó su propósito de dictar, sin dilación, una Resolución en tal sentido.

TEMA: Modificación del artículo 60 del Código Fiscal (última parte) facultando al escribano a reclamar devolución de impuestos o servicios fiscales, en caso de pagos dobles, sin necesidad de intervención o autorización del contribuyente.

DESPACHO

La Comisión escuchó diversas exposiciones referentes al tema que antecede, fundadas en situaciones coneretas que los escribanos expositores consideraron injustas y deprimentes y arribó a la conclusión de que, dentro del Código Fiscal rijan las relaciones de los escribanos con el fisco deparando a éstos un trato diferencial.

En el caso de los «pagos dobles» efectuados por escribano, que el tema menciona, la Comisión considera que es incuestionable el derecho del mismo a repetir haci6ndolo por gestión directa del profesional responsable, y así lo declara, recomendando que, con intervención de la Comisión de Anteproyecto de Leyes, se proyecte una modificación en tal sentido.

TEMA: Modificación de los artículos 473 y 476 del Código de Procedimientos Civiles.

DESPACHO

La Comisión analizó los fundamentos de la sugerencia formulada por el señor Director del Registro de la Propiedad en el sentido de dirigirse a la Comisión designada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, que tiene a estudio las reformas al Código le Procedimientos Civiles, solicitándole considere la posibilidad de modificar el artículo 476 del referido Cuerpo legal en el sentido de reducir a cinco años el término de caducidad de la inscripción de los embargos e inhibiciones, Como así también modificar o reformar el artículo 473 del misino Código de Procedimientos exigiendo para la anotación de las inhibiciones datos más concretos sobre la filiación de las personas a inhibir (número de libreta de enrolamiento, cívica o cédula de identidad, según el caso; pasaporte en caso de tratarse de extranjeros; nombre y apellido de los padres y en el caso de personas casadas, nombre y apellido del cónyuge).

Reconociendo la conveniencia de las modificaciones apuntadas, que a criterio de esta Comisión deben complementarse en los casos de oficios judiciales, con la mención de la carátula del juicio, número del expediente y Juzgado y Secretaría que dispuso la medida precautoria, recomienda se proceda en el sentido indicado, haciendo conocer la opinión de este Colegio, favorable, a las reformas sugeridas y realizar inmediatas y análogas gestiones ante la Legislatura Provincial.

TEMA: Modificación de la solicitud de certificación del Registro de la Propiedad.

DESPACHO

La Comisión escuchó una extensa exposición del señor Director del Registro de la Propiedad, quien concurrió a su Sala en compañía de sus colaboradores inmediatos.

Se refirió al desenvolvimiento de las tareas que específicamente competen a esa Repartición y mencionó concretamente las diversas causas que originan atrasos y errores en los despachos.

Anunció a la Comisión y colegas presentes la adopción de diversas medidas, unas de carácter interno, y otras, como las que se expresarán en seguida, vinculadas a nuestro quehacer profesional.

Concretamente se trata de modificar el orden de la solicitud de certificaciones que peticionan los escribanos al Registro de la Propiedad, en la forma que ilustra el modelo que obra en poder de los presentes.

Esas modificaciones, que no incidirán en forma notable en el trabajo del profesional, contribuirán a perfeccionar y agilitar el despacho de los certificados y en atención a lo expuesto la Comisión recomienda la aplicación del nuevo formulario como una forma de colaboración que redundará en beneficio de los contratantes.

TEMA: Visación de todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción en los Registros Públicos de Comercio Departamentales, por la Delegación respectiva.

DESPACHO

La Comisión ha considerado las razones en que se fundamenta la ponencia y atento que la visación por el Departamento de Sellos importa para los escribanos del interior de la Provincia un trámite que implica demoras y gastos innecesarios, pudiendo ser realizada la normal fiscalización impositiva, por las Delegaciones Departamentales, recomienda, se realicen las gestiones conducentes ante la autoridad administrativa que corresponda, a fin de que se adopten las disposiciones necesarias que contemplen la solución propugnada.

DECLARACIONES

DESPACHO DE LA COMISION «A» Punto A del Temario: Agilitación de Trámites en el Instituto Nacional de Previsión Social.

CONSIDERANDO:

1° Que esta comisión no pudo reunirse eficientemente por falta de número, limitándose a la lectura del único trabajo presentado del que es autor el Esc. Alfredo Podréz.

2° Que la actividad notarial se encuentra dispuesta a allanar los actuales obstáculos que impiden una rápida instrumentación de los actos en los que es parte el Instituto Nacional de Previsión Social.

3° Que las demoras consiguientes responden a inconvenientes de origen exclusivo en el mecanismo administrativo de la entidad.

POR LO TANTO LOS INTEGRANTES DE LA COMISION «A» ACONSEJAN AL PLENARIO LA APROBACION DE LA SIGUIENTE DECLARACION:

Que por medio de entrevistas y conferencias a celebrarse entre las autoridades del Colegio de Escribanos y las del Instituto de Previsión Social se obtenga una eliminación de procedimientos superfluos que permitan agilitar los referidos trámites.

DECLARACIONES

DESPACHO DE LA COMISION «B»

Punto B del Temario: Determinación de

Las cifras cuya expresión en las escrituras públicas es aceptable hacer en números.

CONSIDERANDO:

Que la ley no prohíbe la utilización de guarismos en las escrituras públicas, salvo para el caso previsto en el art. 1001 del Código Civil.

Que a pesar de ello, la práctica notarial, apoyada en una secular tradición, se ha adherido al sistema de utilizar únicamente letras en el texto de las escrituras.

Que la doctrina nacional sobre la materia, se orienta en el mismo sentido por razones de costumbre y de seguridad.

Que a pesar de todo ello, es evidente que determinadas partes de la escritura sería mejor escribirlas en guarismos que en letras, para favorecer la claridad del texto y la rapidez del acto de escribir, como así para evitar errores de lectura, sin por eso hacer peligrar la seguridad jurídica que el instrumento brinda.

Que es prácticamente imposible hacer una enumeración justa y ordenada de los casos en que pueden ser utilizados los guarismos.

POR LO CUAL, el Plenario de las V JORNADAS NOTARIALES BONAERENSES,

DECLARA:

Que en casos de excepción ofrece ventajas de orden práctico la utilización de guarismos en las escrituras públicas , pero que los notarios deben hacer uso prudente y cauteloso de las mismas para conservar la tradición, jerarquía y solemnidad del instrumento.

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